FERNANDEZ ANTONIO HUMBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación como remunerativo y bonificable del suplemento Función de Investigaciones previsto en el Decreto 491/19 para el haber mensual de retirados. El Juzgado rechazó la demanda porque el suplemento es de carácter particular y exclusivo para personal en actividad que desarrolla tareas de investigación, incompatible con otros adicionales y temporalmente limitado por el Decreto 142/22.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonio Humberto Fernández, Santiago Néstor Motta y Héctor Jorge Fernández.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se incorpore como remunerativo y bonificable al haber mensual la asignación prevista en el Decreto 491/19 (suplemento "Función de Investigaciones") con más sus intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por los actores, con costas por su orden y regulación de honorarios a favor de la letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El suplemento por 'Función Policial Operativa', de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la prevención y el combate del delito. El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida. La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de 'Alta Dedicación Operativa', el suplemento por 'Función Técnica de Apoyo' y el suplemento por 'Función de Investigaciones'." (art. 5º del Decreto 491/19 citado en la sentencia)
"El suplemento por 'Función de Investigaciones', de carácter remunerativo y no bonificable lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica. El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente medida. La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de 'Alta Dedicación Operativa', el suplemento por 'Función Técnica de Apoyo' y el suplemento por 'Función de Investigaciones'." (art. 6º del Decreto 491/19 citado en la sentencia)
"Estas conclusiones, sumadas a que no existe el convencimiento dentro de las reglas de la sana crítica de que, particularmente, el suplemento de 'funciones de investigación' sólo es de posible concepción como un adicional propio de la actividad desarrollada por los agentes que aún no han pasado a retiro o, en tanto y en cuanto, se encuentran prestando servicios, sumado a su incompatibilidad con los restantes suplementos, nos encontramos en presencia de un adicional sin contraprestación alguna por parte del retirado." (considerando 4-5)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: