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MEDRANO, ALFREDO IGNACIO c/ FL FLYBONDI S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Reclamó consumidor la devolución y resarcimiento por pasajes cancelados y vouchers impuestos por la aerolínea. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a las apelaciones: reconoció daño moral por $500.000 y, en parte, revocó la condena por daño punitivo rechazando ese rubro.

Defensa del consumidor Transporte aereo Reembolso Voucher Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ldc Intereses Pandemia covid-19 Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Alfredo Ignacio Medrano.

¿A quién se demanda?

FLYBONDI S.A.
- Objeto de la demanda: acción de consumo por incumplimiento en la devolución del precio de pasajes aéreos (itinerario Tucumán–Buenos Aires–Tucumán) y reclamo de daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo), tras cancelación de vuelo por pandemia y entrega de voucher.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor revocando el rechazo del daño moral y condenó a la demandada a abonar $500.000 (pesos quinientos mil) con criterio de actualidad más intereses (tasa pura 6% anual desde el 16/04/20 hasta el pronunciamiento y luego tasa activa del BNA en caso de incumplimiento). Asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó parcialmente la condena por daño punitivo, rechazando la demanda en ese rubro. Se impusieron las costas de la Alzada conforme se consideran.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "A la luz de las características del hecho generador, su repercusión espiritual en la víctima, y las demás circunstancias del caso, estimo razonable reconocer por tal concepto la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) con criterio de actualidad, esto es, a la fecha de la presente sentencia. A dicha suma deberá adicionarse desde la fecha del hecho (16/04/20) y hasta la fecha del presente pronunciamiento la tasa pura del 6% anual. A partir de allí y hasta el efectivo pago, al capital se le aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamos." "En función de ello, y de acuerdo a las constancias de la causa, advierto que en el caso no ha existido una conducta reprochable que justifique la procedencia del reclamo del actor. ... Conforme a los lineamientos señalados, y de acuerdo a las constancias de la causa, no se advierte un 'flagrante' y 'ostensible' incumplimiento al deber de información y de trato digno al consumidor, lo cual obsta que pueda calificarse a la conducta de la demandada como 'una grave inconducta' o como causante de un daño obrado con malicia, mala fe o grosera negligencia. En virtud de lo expuesto es que considero procedente el agravio formulado por la demandada sobre este punto. Por lo que corresponde revocar el punto I), apartado b), de la sentencia recurrida, y rechazar la demanda por daño punitivo, en merito a lo considerado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final.

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