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GALLEGOS RICARDO RUBEN c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento como Veterano de Guerra y la Pensión Honorífica por su participación en el Conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar que el actor prestó funciones que constituyeran una colaboración directa, activa y determinante en el combate ni que hubiese estado en el TOM o en el TOAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Zona de despliegue continental (zdc) Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ricardo Rubén Gallegos.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento integral y entrega del certificado que acredite la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias), con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por Ricardo Rubén Gallegos contra el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $378.945.
- (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo 1º de dicha ley, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó el beneficio de Pensión Honorífica a los '…ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90'." "la intención del legislador fue otorgar un beneficio vitalicio únicamente a conscriptos, civiles y -posteriormente
- a oficiales y suboficiales destinados en el TOM o en el TOAS, es decir que circunscribió el derecho a la pensión de guerra a quienes estuvieron destinados en el TOM o estuvieron al frente de combate en el TOAS." "En primer lugar, surge de los propios dichos del accionante, que no desarrolló sus funciones en la jurisdicción del TOM ni del TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico." "En consecuencia, considero que no le assiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión resulta de la Jueza Federal Subrogante actuante.

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