BERGOMA OLGA BEATRIZ Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Pensionadas de la Gendarmería demandaron por la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y la devolución del incremento del aporte previsional. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó abstenerse de aplicar el descuento del 3% adicional, la restitución de las sumas retenidas y condenó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros al pago de las diferencias con intereses, haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLGA BEATRIZ BERGOMA y CARMEN ROSA RODRIGUEZ (pensionadas; en inicial también figuraba CEDERMAZ JORGE ADAN pero fue tenido por desistido).
Demandado: Estado Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, ordenar el cese del descuento que incrementó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las sumas retenidas por ese aumento (diferencia del 3%) con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el decreto y a restituir a las actrices las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%); se ordenó la liquidación y pago de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción para excluir el reclamo respecto de las sumas anteriores a los dos años previstos por la ley 23.627.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º)
"Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." (Considerando 12º)
Además, el tribunal expone: "Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…', por lo que, corresponde declarar prescriptas las sumas debidas con anterioridad a los dos años de la interposición del reclamo administrativo o, en su defecto, del inicio de la demanda." (Considerando I)
- Disidencias: No registra voto en disidencia en el dispositivo; la sentencia sigue precedentes de la Corte Suprema (causa "Piño, Seberino y otros...") y de la Cámara Federal de la Seguridad Social (expte. 71979/2012).
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