SPERONI ARMINDA INES c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa contra ANSeS por el cómputo de servicios y requisitos para jubilarse como Jefe de Despacho. El Juzgado Federal N°5 hizo lugar, declaró inconstitucionales normas de la Res. SSS 10/2020 y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546), ordenó el cómputo desde el 10/09/1980 y dispuso tramitar la jubilación sin exigir el cese definitivo, equiparando la renuncia condicionada al cese definitivo.
¿Quién es el actor?
Sra. Arminda Ines Speroni (DNI 13.416.992).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare la inconstitucionalidad del punto 1, inc. d) del Anexo I de la Resolución SSS 10/2020 (modo de cómputo del tiempo de servicios en el cargo de Jefe de Despacho), del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (modificada por ley 27.546) y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Res. 10/2020; y que se ordene a ANSeS iniciar y tramitar el beneficio jubilatorio de la actora sin exigir el cese definitivo en el cargo, computando los servicios desde el 10/09/1980.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del punto 1, inc. d) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 (modo de cómputo del tiempo de servicios como Jefe de Despacho) y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Res. 10/2020; se ordenó a la ANSeS efectuar el cómputo de servicios desde el 10.09.1980 y tramitar el beneficio jubilatorio sin exigir el cese definitivo, declarando que la renuncia condicionada aceptada conforme a los Dtos. 8820/62 y 9202/62 surte los mismos efectos jurídicos que el cese definitivo; se impusieron costas y se regularon honorarios por $757.890.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle termino inmediatamente".
2) "Que la resolución la Resolución S.S. 10/2020 constituye un ejercicio abusivo del poder reglamentario que emana del art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional, al violentar el alcance y requisitos de la ley 27.546 dictada por el Congreso."
3) "Que la exigencia de la aceptación de la renuncia como condición para el inicio y concesión del beneficio jubilatorio resulta irrazonable, dejando en estado de total indefensión al interesado... Por tales consideraciones, la disposición normativa cuestionada revela una clara incompatibilidad con las garantías, principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional..."
4) "Que en consecuencia... declaro la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b de la ley 24.018, modificada por la Ley 27.546, y del art. 2 inc. e del Anexo I de la Resolución 10/2020 SSS, declarando que la renuncia condicionada aceptada en los términos de los Dtos. 8820/62 y 9202/62 surte los mismos efectos jurídicos que el cese definitivo, ordenando a la ANSeS que inicie el trámite jubilatorio de la actora, sin exigir el cese definitivo en el cargo que ocupa..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. María Gabriela Janeiro (Jueza Federal Subrogante) y el bloque dispositvo final es el que decide.
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