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SALTO CRISTIAN ADRIAN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inclusión en el haber mensual de los suplementos creados por el Decreto 380/17 como remunerativos y bonificables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar dichos ítems al haber mensual y practicar la liquidación de las sumas retroactivas con intereses, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios al 15% del crédito.

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¿Quién es el actor?

Cristian Adrián Salto y Miguel Ángel Flores (este último fallecido; actúan sus herederos).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore como remunerativo y bonificable al haber mensual de los actores las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios), y que se liquiden las sumas retroactivas adeudadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la Caja que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual de los actores las acreencias emergentes del Decreto 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable; que en ese mismo plazo practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para el cobro de los montos resultantes, incluyéndose a los herederos del coactor fallecido, con los intereses pertinentes; costas a la vencida; y regulación de honorarios del letrado de la parte actora en el 15% del importe del crédito, distribuidos 80% y 20% entre los letrados indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Del 04/05/2000, expresó que: 'además de no haberse acreditado que el quantum de tales asignaciones hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro, tampoco se ha probado que no exista un lazo inescindible entre el cobro de ítems y la necesidad de que el personal se encuentre en actividad.'" 2) "Recientemente, en los autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', la CSJN – adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal – ha reconocido el carácter generalizado con que han sido otorgados los suplementos creados por el Decreto 380/2017." 3) "Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora." 4) Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de instancia única firmada por el Juez Federal subrogante.

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