GRIGGIO SERGIO GABRIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que incrementó el aporte previsional del 8% al 11% y solicitud de devolución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación de las sumas retroactivas en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Gabriel Griggio y Fabricio Gabriel Torres.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (codemandada Gendarmería Nacional intervino y planteó excepción).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas descontadas con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de los actores respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación. Asimismo, la accionada y/o la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal deberá practicar en el término de noventa días la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, con aplicación de las reglas de prescripción e intereses consignadas en el considerando. Costas a la vencida. Regulados honorarios de la letrada de la parte actora en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Respecto de dicha cuestión se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 en el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ a cuyos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad. Cabe destacar entre los mismos, los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en el punto 12) del Considerando, en el que añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'.”
2) “A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o en su caso, del reclamo administrativo (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 ‘Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad’).”
3) “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
- Disidencias: No consta en el dispositivo final ninguna disidencia; la resolución expresa lo decidido por el Juzgado.
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