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MENDOZA CARINA MICAELA MABEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamantes impugnan el descuento del aporte previsional por Decreto 679/97 solicitando su inconstitucionalidad y devolución de sumas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte del 8% al 11%), ordenó el cese inmediato de su aplicación y mandó liquidar las sumas retroactivas en 90 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Cese de descuento Liquidacion retroactiva Prescripcion (2 anos) Intereses (tasa pasiva bcra) Costas a la vencida Honorarios


¿Quién es el actor?

Carina Micaela Mabel Mendoza; Nuri Celeste Rasjido; Luis Enrique Canchi.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y codemandada Gendarmería Nacional, cuya excepción de falta de legitimación fue declarada abstracta).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenar el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación. Asimismo, la Caja accionada deberá practicar, en el término de noventa días, la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, considerando lo dispuesto en materia de prescripción e intereses en los considerandos, y activar los mecanismos conducentes para colocar al cobro los montos resultantes. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "A este respecto, haré lugar a la excepción [de prescripción] en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o en su caso, del reclamo administrativo (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 'Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad')." "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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