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FERREYRA JUAN CARLOS Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de retirados de la Policía Federal por la incorporación de suplementos creados por Decretos 380/17 y 463/17 al haber de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a abonar esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable desde el 25/02/2019, con intereses y costas.

Policia federal Suplementos decreto 380/17 Decreto 463/17 Haber de retiro Remunerativo Bonificable Prescripcion ley 23.627 Intereses bcra Seguridad social Caja de retiros.


¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS FERREYRA y MIGUEL ANGEL BORSANI (la co-actora Andrea Carina Cifarelli desistió el 18/08/2021).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama la liquidación e inclusión en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/17 e incrementados por el Decreto 463/17, percibidos por el personal en actividad, y el pago de las sumas retroactivas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años del inicio de la demanda; se hizo lugar a la demanda de Ferreyra y Borsani; se condenó a la Caja a abonarles los suplementos creados por el Decreto 380/17 (incrementados por el Decreto 463/17) con carácter remunerativo y bonificable a partir del 25/02/2019; se ordenó la liquidación y pago de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada. Se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer término, atento a cómo ha sido trabada la litis, corresponde expedirme sobre la prescripción opuesta por la demandada, excepción fundada en el art. 2° de la ley 23.627. Dicha norma establece –en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…', por lo que, conforme la fecha de inicio de la demanda (25/02/2021) y la fecha de entrada en vigencia del decreto 380/17 (30/5/2017) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al (25/02/2019) se encuentra prescripta." "El art. 96 de la ley 21.965 establece que '… Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo. Las asignaciones familiares... así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la presente Ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo…'." "El análisis integral de la normativa aplicable, de los lineamientos dados por el Alto Tribunal anteriormente expuestos y de la prueba certificada en la causa citada anteriormente me lleva a establecer que los suplementos instituidos en el Decreto 380/17 son de naturaleza general y, en consecuencia, salarial o remunerativa; ello sin perjuicio de los argumentos dados por la accionada fundados en el art. 77 de la Ley 21.965 y los considerandos del Decreto 380/17. En consecuencia, deben serle liquidados al personal policial retirado aquí demandante." "Que relativamente al carácter 'bonificable' cabe destacar que no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa... la voluntad del legislador que en la materia debe ser seguida es la que resulta de lo previsto por el art. 75, segundo párrafo, de la ley 21.965, según el cual cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro 'haber mensual'... Desde tal perspectiva, no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata..." "Las sumas que en concepto de capital adeudado surjan a favor de los actores devengarán intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, los que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de una jueza de grado.

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