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BUSQUETS GABRIEL ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de retroactivos de la pensión establecida en la ley 24.310 por cinco años previos al reclamo administrativo. El juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada pagar las diferencias retroactivas con intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme al dispositivo y considerandos.

Pension ley 24.310 Retroactivos Interes Costas Honorarios Reclamo administrativo Imprescriptibilidad Art. 2562 ccycn Seguridad social Ministerio de defensa.


¿Quién es el actor?

BUSQUETS GABRIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, personal militar y civil de las FFAA y de Seg).
- Objeto de la demanda: Solicita la correcta liquidación de la pensión prevista por la ley 24.310 y el pago de retroactivos por cinco años desde la fecha de iniciado el reclamo administrativo, con intereses e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la accionada, en el plazo de 90 días de notificada, proceder al pago de las diferencias retroactivas que pudieran resultar a favor del actor, con intereses, en relación a la pensión establecida en la ley 24.310 (con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme al dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- En lo que atañe a la plataforma fáctica y a la prueba producida en autos, corresponde poner de manifiesto que de las constancias digitalizadas obrantes en la causa se evidencia que efectivamente el demandante resulta ser titular del la pensión graciable vitalicia prevista en el ley 24.310, con fecha de otorgamiento el 21 de mayo de 2024 y en la cual se determinó el pago de retroactivo a partir del momento de la determinación de su incapacidad por parte de la Junta de Reconocimientos Médicos, tal como ocurriera en el presente caso el día 8/2/2023." "4.
- Expuesto lo anterior procederé al análisis relativo a la procedencia del pago de las sumar retroactivas que pudieran emerger desde la fecha solicitada por la actora: En éste punto cabe remarcar que el derecho a la percepción de los haberes devengados se retrotraerán a la formulación del reclamo administrativo para el reconocimiento de sus derechos previsionales (cfr. Plenario del Fuero Contencioso in re “Arbey Ballesteros” ...). Ello así, toda vez que, si bien los beneficios son imprescriptibles, no lo son las sumas devengadas y en tal sentido cabe señalar que de conformidad con la fecha de interposición de la demanda resulta de aplicación el art. 2562, inc. 3 del CCyCN en razón del cual, debe revocarse lo decidido y reconocer en concepto de retroactivo a partir de los dos años previos al reclamo administrativo o en su defecto a la interposición de la demanda." "5.
- En relación a los intereses a aplicar sobre las sumas retroactivas, resulta razonable el reconocimiento de los mismos conforme se dispusiera en “Escobar Epifanio ...” y se aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica en Banco Central de la República Argentina remitiéndome al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es del juez federal subrogante que firma la sentencia.

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