FERRARI MANUELA ELVIRA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación como remunerativas y bonificables de suplementos decretales al concepto sueldo. El Juzgado rechazó la demanda por prescripción y por aplicación del Decreto 780/20, e impuso costas y reguló honorarios en $378.945.
¿Quién es el actor?
MANUELA ELVIRA FERRARI.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al concepto "sueldo", con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas percibidas por la generalidad del personal de igual grado establecidas por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14, 967/15 y modificatorios; y pago de sumas retroactivas, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Manuela Elvira Ferrari contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa; se impusieron las costas a la actora por su orden; se regularon los honorarios de su representación letrada en $378.945; y se ordenó la registración, notificación electrónica y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
I. "Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… Prescriben a los dos años: … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas …', por lo que, conforme la fecha de inicio de la demanda (09/08/23) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior 09/08/21 se encuentra prescripta.
Ahora bien, siendo que a partir del 1º de octubre de 2020, a través del dictado del Decreto 780/20 quedaron derogados el 'Suplemento por responsabilidad jerárquica' y el 'Suplemento por administración del material' creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012, los cuales pasaron a incorporarse al 'Haber Mensual' del Personal Militar -conf. artículo 2º Decreto 780/20-, corresponde declarar prescripta la acción por haber operado el transcurso del plazo en el cual la parte actora podía hacer efectivo su derecho, esto es, de haberse interpuesto reclamo administrativo o iniciado la demanda con anterioridad al 1° de octubre de 2022."
III. "Las costas serán impuestas por su orden, toda vez que el accionante pudo creerse con derecho a reclamar (conf. art. 68, 2 do párrafo del C.P.C.C.N.)."
IV. "Teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, en los términos del art 16 y cc. de la ley 27.423, regúlanse los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $ 378.945 (trescientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco pesos) equivalente al día de la fecha a 5 UMA (conf. Res. 1860/25 CSJN) ello por cuanto resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1255 del CCyC."
- No existen votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal Subrogante en la instancia de primera instancia.
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