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LARROZA MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 solicitando que el suplemento por antigüedad se liquide al 2% por año. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 rechazó la demanda, sosteniendo que el nuevo régimen no produce perjuicio confiscatorio y que los decretos previos fueron derogadas o reemplazadas por la normativa impugnada.

Suplemento antiguedad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Haber de retiro Derogacion de decretos Perjuicio confiscatorio Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MIGUEL ANGEL LARROZA; RAMON ANGEL FALCON; OBDULIO ARMANDO GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, referido en los actos impugnados).
- Objeto de la demanda: Se impugna el Decreto N° 586/19 y la Resolución MJyDH N° 607/19 que crearon el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” fijándolo en 0,5% del haber mensual por cada año de servicio, reclamando que debía mantenerse el 2% por año previsto por decretos anteriores, con retroactividad a septiembre de 2019, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese sentido, la cuestión de fondo a dilucidar es si la actora sufre un perjuicio en su haber, si tiene derecho a la reliquidación del mismo y, en consecuencia, a que se declare la inaplicabilidad del Decreto 586/19 en lo pertinente." "El art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'." "Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)': consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución'... la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° 'Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”... equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual ... por cada año de servicio prestado en la institución.'" "En cuanto a los Decretos N° 215/89 ... corresponde señalar que el primero de ellos, aplicable al caso de autos, fue derogado por el art. 7° Decreto 970/2015 -que no fue cuestionado en la presente-." "Del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir." "En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.

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