GINI LUIS LEANDRO Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y acceso a la Pensión Honorífica por haber prestado servicios de apoyo operativo/logístico en Base Aérea San Julián. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse que hubieran prestado “colaboración directa, activa y determinante” en acciones bélicas dentro del TOM o TOAS, requisitos exigidos por la normativa y la jurisprudencia de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUIS LEANDRO GINI; DANIEL EDUARDO GUERRERO; CARLOS ALBERTO TISERA.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina.
Objeto: que se los incorpore y reconozca como Veteranos de Guerra de Malvinas y se les otorgue el correspondiente certificado y la Pensión Honorífica/Vitalicia prevista en las leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias (y normas complementarias), desde el 14/6/1982 y hasta la fecha de efectivo pago con intereses; se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 1° del Decreto 509/88 en cuanto limita los beneficios por haberse desempeñado en Zona de Despliegue Continental (TOS) y no en TOM/TOAS.
Decisión: Se rechazó la demanda incoada por los actores en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
“Que así como lo ha reconocido la Dra. Highton de Nolasco en su disidencia del fallo ‘Gerez Carmelo Antonio...’ ... los legisladores pretendieron otorgar un beneficio a fin de reconocer a quienes participaron de manera activa en la Guerra de Malvinas (la negrita me pertenece).”
“...la intención del legislador fue otorgar un beneficio vitalicio únicamente a conscriptos, civiles y -posteriormente
- a oficiales y suboficiales destinados en el TOM o en el TOAS, es decir que circunscribió el derecho a la pensión de guerra a quienes estuvieron destinados en el TOM o estuvieron al frente de combate en el TOAS.”
“En ese sentido, con el escrito de inicio la parte actora aportó la condecoración otorgada... y los certificados emitidos por la Fuerza Aérea Argentina... que certifican que los actores son ‘VETERANO DE GUERRA DE LA FUERZA AEREA’ por su participación en el conflicto... habiendo cumplido funciones de Apoyo Operativo y/o Logístico en la Zona de Despliegue Continental, fuera de la jurisdicción del TOM o TOAS...”
“En primer lugar, surge de los propios dichos de los accionantes, que no desarrollaron sus funciones en la jurisdicción del TOM ni del TOAS. Por otro lado... tampoco ha producido aquella [prueba] de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante de los actores con los combatientes asignados al operativo bélico.”
“Es decir que, su situación no resulta asimilable a la del suboficial Gerez... cuyas circunstancias de hecho... fueron consideradas suficientes para acreditar una participación activa en el conflicto bélico.”
“En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora... no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas... que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos.”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo pronunciamiento.
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