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MUSELLI ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos ex conscriptos solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y la pensión honorífica por su actuación en el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse que las tareas realizadas constituyeran colaboración directa, activa y determinante en el TOM o TOAS, y ordenó costas y honorarios.

Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Decreto 509/88 Tom Toas Carga de la prueba Gerez Rechazo de demanda Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Alberto Antonio Muselli y Juan Carlos De Inocenti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pide reconocimiento y certificación como Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y, en consecuencia, acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra (ley 23.848 y modificaciones). Además, se solicitó declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $190.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. En ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 377 del C.P.C.C.N. respecto de la carga de la prueba, tampoco ha probado tareas llevadas a cabo durante el conflicto bélico, que permitan considerar a los actores en pie de igualdad respecto a aquellos que se encontraron en las zonas aludidas o al frente efectivo de combate o en colaboración directa, activa y determinante. De este modo, no encuentro motivo que convalide una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos." "Por lo precedentemente expuesto, FALLO: 1) Rechazar la demanda incoada por ALBERTO ANTONIO MUSELLI y JUAN CARLOS DE INOCENTI contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa de la Nación – Armada Argentina. 2) Imponer las costas por su orden conforme art. 68, 2do párrafo del C.P.C.C.N. 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $190.000 (pesos ciento noventa mil)..."
- Otros fundamentos y antecedentes citados: la sentencia aplica la doctrina de la Corte Suprema en "Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional" y remite jurisprudencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y otros precedentes (Arfinetti, Álvarez) que sostienen los requisitos legales para el beneficio: temporal (2/4/1982–14/6/1982), geográfico (TOM o TOAS) y de acción (entrada efectiva en combate o colaboración directa, activa y determinante). Se destaca que los certificados internos de la Armada consignaron expresamente que los actores "NO" reúnen las condiciones para ser considerados Veteranos de Guerra según la normativa de la Fuerza.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza firmante.

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