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VIDAL, SUSANA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes de haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal y otros componentes del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos, ordenando las liquidaciones conforme al considerando 7.

Anses Prestacion basica universal Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ispc/ipc Reajustes previsionales Haberes iniciales (pc y pap) Costas Liquidacion administrativa


¿Quién es el actor?

VIDAL, Susana Elizabeth.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización del haber inicial (componentes PC y PAP), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas de movilidad (Ley 27.609 y decretos), y cuestionamiento sobre retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de ANSES y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; en consecuencia la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia de primera instancia en los demás aspectos. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados. En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía...'" "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia: los tres miembros adhirieron al voto principal (Pérez Curci) y la parte dispositiva fue acordada por unanimidad de la Sala A.

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