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CASTRO, ELVECIA FANI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia en reclamo por reajustes previsionales y actualización de haberes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

CASTRO, ELVECIA FANI.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de leyes de movilidad (entre ellas Ley 27.426 y 27.609), actualización de la deuda y aplicación de intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a
- En cuanto al agravio que sostiene que cuando se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley nº 27.426, se debe empezar a pagar la movilidad de la nueva ley nº 27.426, a partir del mes de Setiembre 2018, considero que ya fue tratado por el a-quo en la sentencia de primera instancia, y que no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto por el sentenciante." "b
- En cuanto al agravio que se refiere a la tasa de interés aplicable a las diferencias que le adeuda la demandada, se ha reconocido jurisprudencialmente la aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA (arts. 767 y 768 inc. c CCCN y Comunicación BCRA Nº14). Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Spitale' (Fallo 327:3721) y 'Cahais' (Fallo 340:483), como la Cámara Federal de la Seguridad Social y los juzgados de la instancia anterior siguiendo los lineamientos del Máximo Tribunal, son coincidentes en la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "c
- En cuanto al agravio sobre la inconstitucionalidad de las normas, en consonancia con el criterio adoptado por el juez de primera instancia, coincido en la conveniencia de diferir para la etapa de liquidación el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de las retenciones que pudieran derivarse de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes reajustados a devengarse en el futuro... ante la falta de certeza actual sobre la existencia de un perjuicio real, no conjetural ni eventual derivado de la aplicación de la normativa impugnada, estimo prudente posponer el tratamiento de este punto para el momento de ejecución de sentencia." "d
- En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales debe estarse a lo dispuesto por el a quo, difiriéndose su regulación para cuando exista base firme en la sentencia, ello teniendo en cuenta que la cuestión sometida a juicio es un reclamo que se realiza en forma masiva, y que ya cuenta con respuesta uniforme merced a las leyes previsionales y a la jurisprudencia sentada por nuestro Máximo Tribunal."
- Votos y disidencias relevantes: La decisión fue unánime. Los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci; no se registran votos en disidencia.

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