MUÑOZ, FRANCISCO OSCAR c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por criterios de cálculo y requisitos para el régimen jubilatorio especial (Ley 24.018 y modificatorias). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en gran parte, hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró inconstitucional el artículo 10 de la Ley 24.018 (texto según art. 3 de la Ley 27.546) y el DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, Francisco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad dirigida a normas y reglamentaciones que modifican el régimen jubilatorio especial de magistrados y funcionarios (art. 10 Ley 24.018 modificado por Ley 27.546; DNU 157/2018; resoluciones SSS/ANSES vinculadas), cuestionando criterios de cálculo del haber inicial (promedio de 120 remuneraciones actualizadas), exigencia de cese definitivo y exigencia de aportes diferenciales por todo el período.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se revocaron los puntos V) y VI) del resolutivo de la sentencia de grado para declarar la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley N°24.018 (texto según art. 3 de la Ley N°27.546) debiéndose tomar la redacción original, e imponer las costas a la demandada vencida; además se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, se impusieron costas a ANSES y se regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia; 7,5 UMA equivalentes a $549.030 para el letrado del actor).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“La reglamentación administrativa no puede vaciar ni restringir irrazonablemente el contenido esencial del derecho a la jubilación especial.” (Considerando 6.-. Estándar de control).
“La aplicación de la normativa analizada (art.10 de la Ley N°24.018 modificado por el art.3 de la Ley N°27.546 y su reglamentación) es regresiva, su principal falencia se encuentra en la imprevisibilidad e incertidumbre al momento de la determinación del haber jubilatorio y de la movilidad, con condiciones de aporte más gravosas.” (Considerando 7.-).
“En consecuencia, las disposiciones normativas cuestionadas revelan incompatibilidad con los principios de la Seguridad Social – sustitutividad, integralidad
- y los consagrados por la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 110 y 120 …) … todo lo cual resulta suficiente para hacer lugar al agravio de la actora en este punto.” (Considerando 7.-).
Sobre aportes diferenciales y compensación: “Es decir, que de faltar aportes diferenciales, las diferencias que se deban serán hasta completar los 10 años exigidos y no más de ese tiempo... La compensación de exceso de años, si correspondiere, debe ser deducida del retroactivo que resultare de la liquidación de la sentencia, sin intereses. En el caso de no existir retroactivo será de un porcentaje que no exceda el 20%, sobre el haber jubilatorio futuro.” (Considerando 6-B y párrafos relacionados).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los tres jueces adhirieron al voto principal).
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