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PUEBLA, LUIS ALFREDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES para obtener la transformación de su beneficio jubilatorio al régimen de la ley 24.018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado, regulando además honorarios por 2,5 UMA para la abogada de la actora.

Anses Transformacion jubilatoria Ley 24.018 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 24.241 Regimen especial Addenda


¿Quién es el actor?

Luis Alfredo Puebla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de transformación del beneficio jubilatorio del actor al régimen previsto por la Ley 24.018 (régimen especial), en forma similar a magistrados/funcionarios incluidos en addendas y convenios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios profesionales (30% de lo regulado en primera instancia, fijando para la Dra. María José Martínez Vilas 2,5 UMA, equivalente a $189.472,5, actualizables al momento del pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Concretamente, de la prueba agregada al proceso, surge que el actor en el marco de la Ley 4935 y por Resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, fue designado en la categoría MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL en fecha 21/03/1989, cargo que desempeñó hasta la obtención de la jubilación en el mes de diciembre de 2019." "Advierto entonces que el cargo de secretario de la Junta electoral no se encuentra dentro de la nómina taxativamente establecida en el Anexo A de las Actas Complementarias y su Addenda, por lo que dicho cargo no se halla comprendido en el ámbito de aplicación del régimen especial del régimen especial de la ley N°24.018. La inclusión en un régimen especial no puede hacerse por vía interpretativa, atento el carácter restrictivo del mismo." "Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia de grado, toda vez que el peticionario no reúne los requisitos establecidos en la Ley N°24.018 (texto anterior a la reforma) durante su vigencia; siendo por lo tanto, inaplicable el art. 161 de la Ley N°24.241." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423... Por lo expuesto, corresponde imponer las costas por su orden."
- Votos y disidencias: Ambos jueces de la Sala B (Dr. Manuel A. Pizarro y Dr. Juan I. Pérez Curci) adhirieron al voto que negó el recurso; no consta voto en disidencia en el acuerdo.

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