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MORENO, PATRICIA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando que no se le descuenten impuestos a las ganancias y el reintegro del haber retenido. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Jubilacion ley 24.016 Ley 16.986 Costas Honorarios Uma Guzman Garay


¿Quién es el actor?

MORENO, PATRICIA MONICA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando la exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio (y el reintegro de lo retenido), y cuestionando la aplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463; además impugnaba la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de ambas instancias a la recurrente (art. 14 Ley 16.986) y se regularon los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con pago en UMA según su valor vigente.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ... consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer ... un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'." "En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los jueces Pizarro y Pérez Curci votaron por la negativa y conformidad con lo resuelto.

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