TARREGA, GRACIELA SILVIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación, considerando que la jurisprudencia de la CSJN y la naturaleza integral del haber previsional justifican la exención del tributo y la improcedencia de la retención.
¿Quién es el actor?
TARREGA, GRACIELA SILVIA.
¿A quién se demanda?
ANSES y ARCA (recurrente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios/pensiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se establezca en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ARCA conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias.”
2) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
3) Cita jurisprudencial: “... resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional). También es irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimiento...”
- Disidencia: No existieron votos en disidencia en el acuerdo final; constan dos votos (Pérez Curci y Pizarro) que adhieren y la ausencia de firma del Dr. Castiñeira de Dios por licencia. La decisión que se reproduce es la del acuerdo mayoritario.
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