Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINEZ, JOSE ANGEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora promovido contra ANSES para obtener resolución administrativa. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas a ANSES por aplicación del art. 68 del CPCCN y sin regular honorarios para la letrada de la actora.

Amparo por mora Anses Costas a la vencida Art. 68 cpccn Ley 24.463 Tramitacion jubilatoria Jurisdiccion federal Recurso de apelacion No regulacion de honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, JOSE ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para obtener la tramitación/decisión de un beneficio jubilatorio iniciado administrativamente el 20/12/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de la instancia a la vencida (ANSES) conforme al art. 68 del CPCCN; y no reguló honorarios para la profesional de la actora por no haber intervenido en la Alzada, dejando la regulación de la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de la causa surge que la actora inició expediente administrativo el día 20/12/2024 para iniciar trámite de beneficio jubilatorio. Ante el silencio de la Administración, la actora interpuso demanda por amparo por mora en los términos del art. 28 de la ley 19.549 y ante el cumplimiento de ANSES se declaró abstracta la cuestión debatida y se impusieron las costas a la vencida de conformidad con el art. 68 del CPCCN." "En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta de aplicación art. 14 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad con que se ejerza... La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'"
- Disidencias: No hubo disidencia en la resolución adoptada por la Alzada; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió al voto del Dr. Pérez Curci. Se consignó que el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firmó por hallarse en uso de licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar