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GARCIA, GLADYS LILIAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por aplicación del tope de la ley 24.463 al haber jubilar docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y sostuvo la inaplicabilidad del tope al beneficio regido por el régimen docente especial.

Amparo Anses Tope ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios uma Retroactivo Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Gladys Lilian García (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la ley 24.463 y ordenar la devolución de sumas descontadas del beneficio jubilatorio n° 15072815500, con intereses desde el 15/05/2023 y exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios por 30% de lo previsto en primera instancia, fijando 6 UMAs para la Dra. María José Martínez Vilas (equivalente a $454.734 según Resolución 1860/2025, UMA $75.789), sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 de la Ley Nº27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En cuanto a las costas de primera y de la presente instancia, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia. Consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firma por encontrarse en uso de licencia; la sentencia se dicta conforme art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

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