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Incidente Nº 3 - NN: OLMEDO QUESADA, GABRIELA BEATRIZ s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologación de acuerdo pleno por comercio y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Gabriela B. Olmedo Quesada a 4 años de prisión efectiva con cumplimiento en prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas, por considerarla autora del delito previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal, representada por Dra. Florencia Garciarena con conformidad del Fiscal Titular Dr. Ignacio Sabas).
- Demandado / Imputada: Gabriela Beatriz OLMEDO QUESADA, D.N.I. 23.714.666.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno (acuerdo abreviado) celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa de la imputada, por hechos de comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Gabriela Beatriz OLMEDO QUESADA a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA (con cumplimiento en prisión domiciliaria en Boulevard Los Pioneros s/n°, San Rafael), y al pago de la multa mínima de 45 unidades fijas (equivalente a $4.680.000), más costas y accesorias legales; se impusieron reglas de conducta por 4 años, se autorizó destrucción de estupefacientes y decomiso de dinero y un teléfono, y se ordenó intervención de la DCAEP. (Los puntos concretos coinciden con lo resuelto en el apartado dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "IV
- Seguidamente, puso en conocimiento que, con anuencia del defensor y a los fines de dar por concluida la causa, se concretó un acuerdo abreviado pleno en los términos de los artículos 323, siguientes y concordantes del CPPF, en virtud del cual la imputada Gabriela OLMEDO QUESADA aceptó la existencia de los hechos atribuidos, su autoría, la calificación legal que se otorga y la pena propuesta. Específicamente, las partes acordaron en que se dicte la siguiente sentencia condenatoria: CUATRO (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y la multa de CUARENTA Y CINCO (45) unidades fijas, siendo ambos parámetros los mínimos legales establecidos conforme los principios de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas." "VII
- En consideración a la conformidad expresada por la imputada en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, fueron valoradas por este Juzgado, al igual que los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advirtieron la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia. Especialmente la denuncia inicial, las actuaciones labradas por la prevención, las tareas de inteligencia practicadas

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