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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MUÑOZ, NICOLAS EZEQUIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno homologado y condena por tenencia simple de estupefacientes por dos hechos en concurso real. El Juzgado homologó el Acuerdo Pleno entre Fiscalía y defensa y condenó a Nicolás E. Muñoz a 2 años de prisión efectiva, unificando la pena con sentencia provincial previa para imponer una pena única de 7 años y 8 meses y declararlo reincidente.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia simple de estupefacientes Concurso real Unificacion de penas Reincidencia Destruccion de estupefaciente Pena efectiva Ley 23.737 Juez de garantias


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Sebastián Darío Gallardo).
- Demandado/Imputado: Nicolás Ezequiel Muñoz, D.N.I. 34.798.XXX.
- Objeto de la audiencia/reclamo: Admisibilidad y homologación de un Acuerdo Pleno (art. 323 y ss. C.P.P.F.) y aprobación de la pena convenida por tenencia simple de estupefacientes por dos hechos en concurso real.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el Acuerdo Pleno y se condenó a Nicolás E. Muñoz a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, pago del mínimo de la multa prevista para el art. 14 (primera parte) de la ley 23.737 de $11,25 y costas; se unificó esa condena con la previa de seis años y ocho meses impuesta por tribunal provincial en legajo MPF-CI-01489-2020, resultando una condena única de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo; se declaró al imputado reincidente; se autorizó la destrucción del estupefaciente incautado y se remitió la carpeta para registración, notificación y ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de “Acuerdo Pleno” fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que el imputado aceptó de forma libre y voluntaria los hechos materia de acusación, su participación en ellos, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el Fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), es que declararé su admisibilidad." "En ese sentido, la materialidad del hecho acaecido se concatena con las evidencias reunidas y detalladas por el fiscal, que a su vez fueron reconocidas por el implicado, dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (tenencia de la droga en su ámbito de disposición y la confirmación a partir de los resultados de test orientativos de la calidad y cantidad de droga) y subjetivo (conocimiento de la tenencia de material estupefaciente de manera libre y voluntaria) del ilícito penal endilgado." "De acuerdo con las normas y fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por los arts. 22, 255, 323, 324, 325 y cc. del C.P.P.F, arts. 5, 26, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55 del CP, art. 14, primera parte, ley 23.737, corresponde y así; RESUELVO: 1.
- TENER POR FORMALIZADA LA INVESTIGACION... 2.
- HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno... 3.
- CONDENAR a NICOLAS EZEQUIEL MUÑOZ... a la pena de DOS (2) AÑOS... 4.
- UNIFICAR la condena... a la CONDENA UNICA DE SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN... 5.
- DECLARAR ... REINCIDENTE..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez de Garantías quien homologó el acuerdo y dictó la sentencia conforme al texto transcripto.

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