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NAVARRO, EDGARDO JUAN Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD

Padre demandó al PAMI solicitando cobertura integral y pago directo de terapias rehabilitatorias para su hijo con certificado de discapacidad. El Juzgado Federal de General Roca hizo parcialmente lugar y ordenó a PAMI cubrir 12 sesiones mensuales de psicología, psicopedagogía y fonoaudiología de marzo a diciembre de 2025 y mientras dure el tratamiento, abonando mediante pago directo en cuenta del actor dentro de 5 días de presentada la factura.

Pami Ley 24.901 Discapacidad Pago directo Reintegros Terapias rehabilitatorias Fonoaudiologia Psicopedagogia Psicologia Astreintes 9

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sr. Edgardo Juan Navarro, en representación de su hijo menor Gonzalo Gabriel Navarro. A quién se demanda (Demandado): Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura total e integral y modificación a la modalidad de “pago directo” (en lugar de reintegros) para 12 sesiones mensuales de psicología, 12 de psicopedagogía y 12 de fonoaudiología para el período marzo a diciembre de 2025 y mientras dure el tratamiento; además, pago de sumas adeudadas por reintegros. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar: PAMI debe suministrar cobertura integral y abonar mediante pago directo (a la cuenta bancaria del actor) 12 sesiones mensuales de psicología, psicopedagogía y fonoaudiología para marzo-diciembre 2025 y mientras dure el tratamiento, abonando las facturas a mes devengado en un plazo que no exceda 5 días desde su presentación; se rechazó el pedido de cobro de reintegros adeudados; costas a la demandada; regulación de honorarios. Se imponen astreintes por incumplimiento a partir del vencimiento del plazo ordenado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Que la vinculación entre las partes es en los términos contemplados en las leyes 23.660 y 23.661, debiendo cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias (arts. 1 y 7 de la citada norma).”
- “Que, en este contexto la demandada habría decidido cubrir la prestación pero mediante el sistema de reintegros y no mediante la modalidad de 'pago directo'. Que el modo de pago autorizado, a decir de la parte actora, resulta inadecuado según se denuncia dada la limitada situación económica que les impediría afrontar el pago anticipado de los tratamientos, refiriendo en la demanda que los reintegros se efectúan con demoras que superan los 180 días, afectando gravemente la continuidad del tratamiento por la imposibilidad de cubrir los costos. (…) De este modo, y tras oír a la contraria, dado el informe socio -ambiental ... se verifica la insuficiencia de recursos económicos para adelantar los pagos a los profesionales, y las demoras en acreditarse los reintegros de pagos a la parte actora, encontrándose justificada la necesidad de ordenarse el 'pago directo' al actor, a fin de proceder consecuentemente a transferir cada suma debida a las prestadoras, accederé a tal pedido.”
- “Habrá que agregar asimismo que ellas ostentan carácter científico, se halla respaldada por licenciaturas universitarias, su eficacia no se encuentra en discusión y quedan prescriptas por la pediatra en tratamiento del menor; a su vez han sido reconocidas como objeto de subsunción bajo las previsiones de la ley aplicable por numerosos pronunciamientos de la alzada local... En consecuencia, se hará lugar a ella, con la frecuencia determinada por la médica tratante siempre y cuando el prestador posea título que lo habilite a realizar dicha práctica.” Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva del auto; la decisión corresponde al Juez a cargo y se expresa en el bloque de fallo.

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