Incidente Nº 3 - IMPUTADO: OJEDA, MELISA MARIBEL Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno en causa por infracción a la ley 23.737: se homologaron acuerdos y se condenó a los imputados por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Juzgado formalizó la acusación, homologó el acuerdo presentado por el MPF y condenó a Claudio Fábrega Benítez y a Melisa Ojeda a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenando decomiso, destrucción de estupefacientes y prisión domiciliaria para Ojeda.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Representante: Dra. Mónica Spagnuolo, Unidad Fiscal de San Luis).
- Demandados / Imputados: Claudio Manuel Fábrega Benítez (DNI 32.161.461) y Melisa Maribel Ojeda (DNI 42.407.956).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno (audiencia de acuerdo conforme art. 324 y ccdtes. del CPPF), formalización de la acusación y pronunciamiento condenatorio por delitos previstos en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización).
¿Qué se resolvió?
Se formalizó la acusación (arts. 274 y 278 CPPF), se homologaron los acuerdos presentados, se condenó a Claudio Fábrega Benítez a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, y se condenó a Melisa Ojeda a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiéndose además la incorporación de Ojeda al régimen de prisión domiciliaria (art. 32 f) Ley 24.660 y art. 10 inc. f) CP) con autorización para llevar y buscar a sus hijos en los horarios indicados; se ordenó el decomiso de cuatro teléfonos celulares y la suma de $170.200, y la destrucción total de las sustancias estupefacientes secuestradas; aperturar legajo de ejecución para la unificación de penas por la vía correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justas equitativas y razonables las penas solicitadas y acordadas; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; Por ello, RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR los acuerdos presentados por las partes."
"III-) CONDENAR al encartado Claudio Manuel Fábrega Benítez... a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y multa 45 unidades fijas... por encontrarlo culpable como coautor de los delitos reprimidos por el Art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes."
"IV-) CONDENAR a la encartada Melisa Maribel Ojeda... a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y multa 45 unidades fijas... haciendo lugar a su incorporación al régimen de prisión domiciliaria términos del art. 32 f) de la ley 24.660 y sus modif., y el art. 10 inc. f) del CP; quedando la nombrada autorizada para llevar y buscar a sus hijos al ingreso y salida del Colegio... de lunes a viernes a las 08:00 horas (ingreso) y a las 12:00 horas (salida)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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