AVILA, GILDA MICHELA ANTONIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales de la actora. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES, entendiendo que los haberes previsionales no constituyen ganancia gravable y que la jurisprudencia de la CSJN apoya la inaplicabilidad del gravamen.
¿Quién es el actor?
Ávila, Gilda Michela Antonia.
- Demandados: ANSES y ARCA (representantes).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales y la restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia, con las salvedades previstas por la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias.”
2) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
3) “En la causa ‘Cuesta Jorge C/ AFIP’ de la CSJN del año 2015, surge que ‘… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado…’”
4) Sobre aplicación de topes y régimen especial: “la CSJN en los precedentes ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (02/03/2016) y ‘Gemelli’ … ha sostenido que no resulta procedente aplicar los topes del régimen general cuando ello desnaturaliza el carácter sustitutivo y proporcional de la prestación, en tanto se afecta la garantía de integralidad del haber jubilatorio reconocida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Manuel A. Pizarro adhirió al voto que motiva la resolución.
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