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BARRIOS, ANA GLADYS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora, Ana Gladys Barrios, promovió amparo contra ANSES por la aplicación de topes jubilatorios en su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios en un 30% sobre lo previsto en primera instancia.

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Actor: BARRIOS, ANA GLADYS. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por la aplicación de topes jubilatorios al haber docente (PBU-PC_PAP Docente, reparto desde 01/2025; concepto 006 025 Variación Salarial Doc. R SSS Nº 14) y demás consecuencias vinculadas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986); y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con pago equivalente en moneda de curso legal según el valor vigente del UMA al momento del pago. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados... Ante todo, cabe mencionar que el beneficio jubilatorio de la actora PBU-PC_PAP Docente. – Reparto desde 01/2025 y que percibe el concepto 006 025 Variación Salarial Doc. R SSS Nº 14, encuadrando su situación en las disposiciones de la Ley 24.016." "a.
- Respecto al agravio vinculado con la aplicación de topes jubilatorios, corresponde señalar que el PBU-PC_PAP Docente. – Reparto desde 01/2025 y que percibe el concepto 006 025 Variación Salarial Doc. R SSS Nº 14, encuadrando su situación en las disposiciones de la Ley 24.016, comprendido en un régimen especial que reconoce particularidades propias de la actividad. En este marco, la CSJN en los precedentes 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) y 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) ha sostenido que no resulta procedente aplicar los topes del régimen general cuando ello desnaturaliza el carácter sustitutivo y proporcional de la prestación, en tanto se afecta la garantía de integralidad del haber jubilatorio reconocida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado." "b.
- En cuanto a las costas de la anterior (motivo del cuarto agravio de ANSES) y de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463." "Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos en la etapa procesal oportuna. Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley N°27.423). Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N°27.423." Disidencias relevantes: No hubo votación en disidencia; los magistrados Pérez Curci y Pizarro votaron conforme y el acuerdo fue por unanimidad. Se consignó que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia.

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