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FRAU, ELSA SUSANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES y otro reclamando la inaplicabilidad de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de la recurrente ARCA, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en 30% en primera instancia, por considerar que los haberes previsionales no constituyen ganancia gravable.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Inconstitucionalidad Integralidad del haber Anses Costas Honorarios Jurisprudencia csjn (garcia Cuesta) Ley 16.986


¿Quién es el actor?

FRAU, Elsa Susana.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (con intervención de ARCA como recurrente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo conforme Ley 16.986 solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la restitución de retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios de profesionales en un 30% de lo que se establezca en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ARCA conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).' También es irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimiento obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue suscripto por mayoría (los Dres. Pérez Curci y Pizarro), y no firma el Dr. Castiñeira de Dios por licencia.

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