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Incidente Nº 1 - ACTOR: PAJOT, SEBASTIAN ROBERTO DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/INC APELACION

Reclamó el actor por incidente de apelación vinculado a prestaciones previsionales y medidas cautelares. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia recurrida, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30%.

Amparo Ley 16.986 Anses Costas Art. 14 Ley 24.463 Recurso de apelacion Honorarios Uma Confirmacion


¿Quién es el actor?

PAJOT, SEBASTIAN ROBERTO (actora).

¿A quién se demanda?

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y ANSES (representante de ANSES intervino en el recurso).
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación en autos referentes a medidas cautelares/acción previsional (amparo Ley 16.986) promovida por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En cuanto a las costas de la anterior y de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. Entiendo que, De las constancias de autos se desprende que la actora, al momento de solicitar la medida cautelar, lo hizo con adecuado basamento en hechos y en derecho, dado que la conducta asumida por la ANSeS la obligó a promover acción judicial, por lo que las costas del proceso deben ser soportadas por dicha parte." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463." "En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada que se encuentran regidos por el art. 14 y sgtes. de la referida ley' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de maro de 1999). (Fallos 322:464)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci pronunció el voto principal; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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