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CARRASCO, RICARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) por la determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y modificó la sentencia: ordenó recalcular el haber inicial aplicando ISBIC hasta 01/03/2009, luego el mecanismo de la Ley 26.417 y desde 01/03/2018 la fórmula de la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición (04/02/2021); declaró inconstitucionales actos y resoluciones señaladas y confirmó el resto.

Reajuste de haberes Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad resolucion sss 6/2009 Anses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ricardo Carrasco (demandante/jubilado, titular de PBU/PC/PAP PETROLEROS – GASIF N° 14-0-1048016-0, fecha de adquisición 04/02/2021).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de redeterminación del haber inicial y actualización de prestaciones (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y planteos de inconstitucionalidad de normas y topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la sentencia de primera instancia en los términos que quedan redactados en la parte dispositiva: ordenó a ANSES determinar el haber inicial aplicando ISBIC (promedio general no calificado) hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 (01/03/2009), luego aplicar el mecanismo del art. 2 de la Ley 26.417 y, desde el 01/03/2018, calcular con la fórmula de la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho (04/02/2021); declaró la inconstitucionalidad de oficio del decreto 807/2016 y de las Resoluciones/actos administrativos señalados; difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9º de la ley 24.463 para la etapa de liquidación; rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241; y confirmó la sentencia en el resto de sus considerandos. Se impusieron las costas a ANSES y no se regularon honorarios para la actora (y conforme art. 2 Ley 27.423 para la letrada de ANSES).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 (01/03/2009), fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley, y luego, desde el 01/03/2018 se deberá calcular con la fórmula que prevé la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho (04/02/2021).” 2) “En consecuencia, entiendo que prospera la queja de la demandada y corresponde revocar la sentencia de grado en este aspecto.” (fundamento de la modificación en cuanto al período y método de actualización del haber inicial). 3) “La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley... Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó... En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los argumentos de ANSES y confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto dispuso en el resolutivo ‘8°) ORDENAR la inaplicabilidad… de la Resolución SSS 6/09.’”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría con adhesión del Dr. Manuel A. Pizarro al voto principal del Dr. Juan I. Pérez Curci; el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios no firmó por licencia.

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