ROSA, NANCY ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo presentado por Nancy Esther Rosa contra ANSeS por descuentos de impuesto a las ganancias y por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen previsional especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y mantuvo la exención y la imputación de costas a la demandada, fundando la decisión en precedentes de la Corte y en la protección del adulto mayor.
¿Quién es el actor?
ROSA, NANCY ESTHER.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que no se descuente impuesto a las ganancias del haber previsional y para que no resulte aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio regulado por ley especial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por 6 UMA ($454.734) a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5)
- En referencia al primer agravio sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el juez de grado ordenó 'declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora.' En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, el actor tiene un beneficio regulado por una ley especial. Así las cosas, hago mío lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' Y a su vez, la Convención Interamericana sobre laProtección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores... consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'... Así, de conformidad con la doctrina del Superior... corresponde confirmar lo resuelto."
"7)
- En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencia o circunstancias relevantes: La sentencia fue firmada por los Jueces Pizarro y Pérez Curci; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por hallarse en uso de licencia, por lo que la resolución se dictó conforme al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. No consta voto en disidencia de la resolución adoptada por mayoría.
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