CASANOVA, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por empalme y fórmula de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, ordenando recalcular los haberes y aplicando la tasa pasiva del BCRA para intereses.
Actor: Oscar Casanova (actora/actor: CASANOVA, OSCAR) Demandado: ANSES Objeto de la demanda: Reajustes y movilidad de haberes jubilatorios; impugnación de la aplicación de la Ley 27.609 y de normas/Decretos que suspenden o modifican la movilidad; interés y tasa aplicable; costas.
¿Qué se resolvió?
Se negó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado por ANSES; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y disponiendo que ANSES recalcule y reajuste los haberes conforme a las pautas fijadas; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios de alzada en 30% de lo previsto en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
- "Por otra parte, y en relación a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora, ello de virtud de lo recientemente resuelto por la Sala B de este Tribunal en autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: “TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” y Sala A en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: “CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES”, por la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito."
- "En su mérito, del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
- "En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponiendo las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia y la resolución se dicta conforme art. 109 del Reglamento.
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