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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: ZUÑIGA GATICA, BRIAN ADRIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por tenencia de estupefacientes en penal; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 1 año y 8 meses de prisión efectiva más $5.000 de multa, se declaró la reincidencia y se ordenó el decomiso y destrucción de la droga y el decomiso de dos celulares.

Tenencia de estupefacientes Acuerdo pleno Homologacion Reincidencia Decomiso y destruccion Multa $5.000 Prision efectiva 1 ano 8 meses Requisa penitenciaria Celulares secuestrados Art. 324 c.p.p.f.


- Actor (quién actúa): Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza, representada por la Dra. María Cecilia Elmelaj.
- Demandado (imputado): Brian Adrián ZÚÑIGA GATICA, DNI 40.269.937, detenido en el Complejo Penitenciario de Boulogne Sur Mer.
- Objeto de la actuación: Homologación de un acuerdo pleno (audiencia art. 324 C.P.P.F.) por la conducta de tenencia de estupefacientes encontrada en requisa dentro de la celda del imputado el 21/05/2025 — hallazgo de 210 envoltorios (cocaína) peso total 71 g; 28 envoltorios y 3 cigarrillos (marihuana) peso total 26 g; y secuestro de 2 teléfonos celulares.

¿Qué se resolvió?

El juez homologó el acuerdo pleno y condenó a Brian Adrián Zúñiga Gatica a la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de tenencia de estupefaciente (art. 14, primera parte, ley 23.737/27.373), impuso multa de cinco mil ($5.000) pesos y costas; declaró la reincidencia (art. 50 C.P.); ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia y el decomiso de los dos teléfonos; y fijó el pago de la tasa de justicia por $4.700 en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F." "2°) CONDENAR a Brian Adrián Zúñiga Gatica DNI 40.269.937 a la pena de un año (1) año y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente previsto en el art. 14, primera parte, de la ley 27.373 en calidad de autor, a la pena de multa por la suma de cinco mil ($5.000) pesos y costas legales del juicio." "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Brian Adrián Zúñiga Gatica." "Así, analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta la participación del imputado en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal." "Por otra parte, resolví declarar la reincidencia del nombrado en los términos del art. 50 del C.P., teniendo en cuenta que Zúñiga Gatica cuenta con una condena dictada ... el 14/11/2018, a 12 años de prisión por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia.

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