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ALBORNOZ, DIEGO JONATAN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES y ANDIS por demora en resolver una solicitud de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y condenó en costas a ANSES; además reguló honorarios de segunda instancia en 2,1 UMA ($159.156,9).

Amparo por mora Pension no contributiva Anses Andis Art. 28 lnpa Costas Art. 68 cpccn Honorarios Uma Confirmacion de sentencia

Actor: Diego Jonatán Albornoz. Demandados: ANSES y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad). Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la Administración por la falta de resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva (Ley 18.910) iniciada el 01/02/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora; impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios de segunda instancia en 2,1 UMA (equivalentes a $159.156,9). La decisión fue tomada por unanimidad. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El art. 28 de la ley 19.549 establece que “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes”." "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." "Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada." Disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios se hallaba con licencia y la sentencia se dictó conforme al art. 109 del Reglamento).

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