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SAAVEDRA, MARIA ILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando recalculo de la PBU, inaplicabilidad de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación por haberse homologado un Acuerdo Transaccional que produce cosa juzgada, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en 30%.

Recurso de apelacion Anses Pbu Acuerdo transaccional Cosa juzgada Ley 27.260 Topes previsionales Costas Honorarios Inconstitucionalidad.

Actor: SAAVEDRA, MARIA ILDA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Pedido de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y empalme con incrementos del haber mínimo real desde septiembre de 2022 hasta el Dcto. 274/24; declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de diversos decretos; inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo proceder al cálculo en pesos y UMA oportunamente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adentrándome en lo solicitado por el actor, entiendo que corresponde confirmar el rechazo a la pretensión de recalculo de la PBU e inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 dispuesta por el a quo. La Corte ha establecido que la renuncia realizada por los adherentes a los acuerdos de reparación histórica, es válida... 'punto III.
- 2., cuya liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo.' (Conf. Acuerdo Transaccional
- Anexo I
- ley 27260, el resaltado me corresponde)." "La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional." Respecto de costas y honorarios: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423). ... Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley 27.423)." Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por hallarse en uso de licencia. Los dos votos firmantes (Pizarro y Pérez Curci) adhieren al rechazo del recurso y confirmación de la sentencia.

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