ESCHLER, CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales contra ANSES por aplicación de topes legales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado; rechazó la apelación de ANSES por inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios por 6 UMA ($454.734) para el patrocinante de la actora.
¿Quién es el actor?
ESCHLER, CLAUDIA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio; impugnación de la aplicabilidad del referido tope.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia, fijándose 6 UMA (equivalentes a $454.734) para el Dr. Carlos León; no corresponde regular honorarios para la representación letrada de ANSES por lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463."
"Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16)... el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación desde julio de 2024 al amparo de la ley 24241 prestaciones, encuadrando su situación en las disposiciones de la Ley 24.016..."
"Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado."
"En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Recurso de hecho... 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', Fallos 322:464)."
"Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423)... para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley N°27.423)."
No existió disidencia: la resolución fue adoptada por unanimidad de los jueces presentes; constó la ausencia de firma del Dr. Gustavo Castiñeira de Dios por licencia.
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