Incidente Nº 1 - ACTOR: ISLEÑO, SUSANA PATRICIA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC HONORARIOS
Amparo por descuento de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de instancia y rechazó el recurso de apelación, considerando que el allanamiento de ARCA fue real y efectivo y que proceden la exención de costas en primera instancia y la regulación de honorarios conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ISLEÑO, Susana Patricia (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (AFIP) – organismo tributario.
- Objeto de la demanda: amparo para el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo descontado por el término de 5 años anteriores más intereses; además declaración de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que afecta jubilaciones/pensiones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se recomendó al organismo tributario ARCA adoptar medidas administrativas en línea con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; se impusieron las costas de la instancia por su orden; y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, fijando para el Dr. Carlos Adrián León la suma de $68.210,1 (0,9 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N ... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 07/08/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia de primera instancia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses."
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
"En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' ... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario..."
(Disidencia: no hubo voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.)
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