NAVARRO, LAURA ESTER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por aplicación de topes previsionales y actualización remuneratoria; la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de ANSES por improcedencia de la aplicación de los topes de las leyes 24.463/24.241, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en 6 UMA ($454.734).
¿Quién es el actor?
NAVARRO, Laura Ester (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEguridad SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) cuestionando la aplicación de topes previsionales (art. 9 inc. 2 e inc. 3 Ley 24.463; arts. 9 y 25 Ley 24.241 y Resolución 06/09) y la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios para la Dra. Hebe Rosa Moyano en 6 UMA (equivalente a $454.734), con el criterio de pago en moneda de curso legal expresada en UMA según su valor al momento del pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES en virtud del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463, los topes establecidos por las disposiciones de los arts. 9 y 25 de la Ley N°24.241 y la Resolución 06/09. Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación desde el 01/06/2018 al amparo de la ley 24241 prestaciones docentes y que percibe el concepto 006 025 Variación Salarial Doc. R SSS Nº 14, encuadrando su situación en las disposiciones de la Ley 24.016, comprendido en un régimen especial que reconoce particularidades propias de la actividad. Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado."
"b.
- En cuanto a las costas de la anterior (motivo del cuarto agravio de ANSES) y de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463. En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 “no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada que se encuentran regidos por el art. 14 y sgtes. de la referida ley” (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa “De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social”, del 16 de maro de 1999). (Fallos 322:464)."
"Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423). Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley N°27.423). Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N°27.423."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo final; consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no suscribió por hallarse en uso de licencia, y la sentencia fue dictada de conformidad con art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
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