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CORTES, SUSANA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales promovido contra ANSES solicitó que no se aplique tope y que los retroactivos queden exentos de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponerle las costas, regulando honorarios en 6 UMA ($454.734).

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¿Quién es el actor?

CORTES, SUSANA ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por reajustes previsionales; impugnación de la aplicación de topes previsionales (art. 9 Ley 24.463 y disposiciones conexas) y petición de que los retroactivos no sean afectables por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la recurrente vencida y regular honorarios en 6 UMA ($454.734) para la letrada de la actora. Resolución adoptada por unanimidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación..." "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo..." "Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada." Además, la Cámara sostuvo la imposición de costas a la recurrente conforme al art. 14 de la ley 16.986 y reguló honorarios de instancia en un 30% sobre lo regulado en primera instancia, fijando para la Dra. María José MARTÍNEZ VILAS la suma de 6 UMA equivalente a $454.734. No hubo voto en disidencia (resolución unánime).

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