Incidente Nº 2 - IMPUTADO: C., N. Y OTRO s/Audiencia de reparación
Solicitud de homologación de un acuerdo de reparación integral respecto de imputados por infracción a la ley 23.737. El Juez Federal de Garantías confirmó su decisión inicial y rechazó la homologación y la revocatoria solicitada al considerar que los fundamentos alegados no me conmueven y no hay motivo para revocar su resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal representada por la Dra. Florencia Albarracín; la Unidad de Defensa (Dres. Rodolfo Javier Arán y Alejandra Vidales) adhirió al planteo de la fiscalía.
Demandado: Imputados A. N. C. y B. G. N. D´R.
Objeto: Homologación de un acuerdo de reparación integral y, posteriormente, la revocatoria de la decisión judicial que rechazó la homologación.
Decisión: El Juez confirmó su decisión inicial y rechazó la petición de homologación/revocatoria; dio por finalizado el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"los fiscales de Fiscalías Descentralizadas para solicitar un sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad (...) el propio Código y la organización dentro del Ministerio Público... requiere que estas cuestiones deban ser supervisadas por un fiscal superior, fiscal de distrito o el fiscal supervisor. Esta circunstancia no se ha dado (...) en estas circunstancias debo rechazar el pedido de homologación dado... en consecuencia, no ha lugar a lo solicitado".
En la resolución final: "...los fundamentos que han dado no me conmueven... he sido claro en mi resolución inicial... no veo motivo alguno para revocar mi decisión, por lo tanto la confirmo..."
Constatación procesal: "Se deja constancia que el acto procesal tuvo una duración total de 17 minutos y 43 segundos, el cual se registró en un archivo de almacenamiento audiovisual que se encuentra incorporado al Sistema Lex100 en la carpeta judicial N°10820/2025/2, con la aclaración de que la presente constituye un registro administrativo de esta Oficina Judicial."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es del Juez actuante en primera instancia.
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