NN: CISNEIRO, MARCOS DAMIAN Y OTRO s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: TORRANO, EMANUEL
Denuncia por venta de motocicleta con documentación apócrifa contra Cisneiro; se investigó presunta falsificación y uso de documento falso. El Juzgado Federal sobreseyó a Marcos Damián Cisneiro por ausencia de elementos que acrediten su participación y ordenó librar orden de averiguación de paradero y comparendo respecto de Nicolás Bustamante.
¿Quién es el actor?
Emanuel Torrano.
- Demandado / Imputado: Marcos Damián Cisneiro (DNI 44.258.901).
- Objeto de la demanda: Investigación por falsificación de instrumento público (arts. 292/293 CP) y uso de documento falso (art. 296 CP) en la venta de una motocicleta Yamaha FZ 250 (dominio A077VTU) con documentación irregular y numeraciones adulteradas; se investiga asimismo al señalado tercero Nicolás Armando Bustamante (DNI 39.296.496) como posible autor.
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó a Marcos Damián Cisneiro respecto de los delitos imputados conforme art. 336, inc. 2° y 3° y última parte del CPPN; se libró orden de averiguación de paradero y posterior comparendo respecto de Nicolás Bustamante y se ordenó el archivo de las actuaciones hasta tanto sea hallado Bustamante o resulten responsables otros, manteniéndose vigentes las medidas de localización y comparendo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Ahora bien, en virtud del cuadro reseñado, entiendo que no se han reunido elementos con entidad suficiente para corroborar que MARCOS DAMIÁN CISNEIRO hubiera participado en la confección o alteración de la documentación cuestionada. En tal sentido, si bien es cierto que no se efectuó una imputación formal al mismo, ni se le recibió declaración en los términos del art. 294 CPPN, lo cierto es que su situación debe ser resuelta en el marco del presente proceso. En tal sentido, la pericia caligráfica oficial descartó su intervención en la firma y grafías atribuidas a la cédula investigada; mientras que los informes registrales indicaron que el Título Digital N° 0014523292 correspondía a otro dominio (AF695QA), que la Cédula Única N° AOK97109 —aunque genuina— había perdido vigencia en abril de 2023, que las codificaciones adulteradas de motor y cuadro coincidían con el dominio A087BSE (denunciado como robado), y que el número de control web consignado carecía de validez. Dichas inconsistencias permiten concluir que la documentación era apócrifa, pero en modo alguno acreditan participación de Cisneiro en su confección."
"Deslindada su intervención en la confección de la documentación cuestionada, se ha corroborado por parte del mismo que empleó aquellos elementos. Sin embargo, a esta altura, ninguno de los elementos probatorios reunidos han podido desvirtuar la versión brindada en su descargo, en cuanto señaló haber adquirido la motocicleta y la documentación de un tercero identificado como Nicolás Armando Bustamante, a quien conoció por Facebook, entregando luego esos mismos instrumentos al denunciante Torrano en la operación de venta."
"Por todo lo dicho, predomina la hipótesis de que Cisneiro actuó de buena fe y que la maniobra ilícita debe atribuirse a un tercero —Bustamante—, cuyo paradero no se ha podido corroborar aún. En este estado, y conforme lo sostenido por la CSJN acerca de la necesidad de atribuir objetiva y subjetivamente la acción ilícita al procesado (Fallos 310:1934; 311:626), no se advierte elemento alguno que permita sostener la responsabilidad penal al encausado. Proseguir la pesquisa a su respecto importaría un dispendio jurisdiccional innecesario, máxime cuando no restan medidas útiles por producir (conf. CFCP, Sala IV, causa N° 14.320/2015, “N.N. s/ inf. art. 296 CP” rta. 28/04/2016)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con las instrucciones señaladas.
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