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QUIROGA, MIRTA ESTELA c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por prestaciones médicas para cobertura de cuidador domiciliario 24 hs. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra OSDE y condenó a la obra social a brindar la cobertura solicitada, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Mirta Estela Quiroga (DNI 4.735.388).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/prestadora de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE brinde cobertura total e integral (100%) de cuidador domiciliario las 24 horas, en virtud de prescripciones médicas que acreditan trastorno cognitivo moderado a severo, anorexia y dependencia en actividades de la vida diaria; se solicitó además medida cautelar (concedida en su oportunidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por OSDE y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 31/10/24 que hizo lugar a la acción de amparo, impuso las costas de la instancia a la demandada apelante y reguló honorarios de alzada (10,08 UMA para la actora y 8,4 UMA para la demandada, con el valor del UMA indicado).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Vale resaltar, ante todo, que, en nuestro ordenamiento jurídico vigente, el derecho a la salud posee consagración constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por ley 23.313, en razón de que tales normas internacionales gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna), por lo que la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección." 2) "Por lo tanto, entiendo que, hasta tanto el Ministerio de Salud determine el valor que corresponda asignar a la figura de 'asistente domiciliario', la cobertura que debe brindar la demandada OSDE debe ser cubierta hasta el límite que dispone el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad para el módulo de 'Hogar Permanente' aprobado por la Resol. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificaciones (actualmente Resolución Conjunta 1/2024 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad)." 3) (Voto en disidencia parcial del preopinante) el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios votó por "hacer lugar parcialmente al recurso de apelación" proponiendo limitar la cobertura al tope del Nomenclador, pero esa postura quedó en minoría frente a los votos de los Dres. Pérez Curci y Pizarro que consideraron procedente mantener la cobertura integral de 24 hs. y no aplicar la limitación.
- Observaciones procesales: se rechazaron los agravios relativos a falta de agotamiento de la vía administrativa, arbitrariedad del fallo y falta de acreditación de la urgencia; se aplicó la regla objetiva de condena en costas (art. 68 CPCCN) a la demandada apelante.

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