ORTIZ LORENZO JAVIER Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados de la Gendarmería Nacional solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788/83 y del DNU 679/97 y la restitución de los descuentos por Aporte Previsional. El Juzgado rechazó la impugnación a la ley 22.788/83, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar su aplicación y condenó al Estado a restituir la diferencia (3%) con intereses y en 90 días tras firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LORENZO JAVIER ORTIZ, RUBEN ANGEL FERNANDEZ y ROBERTO TEJEDA (retirados de la Gendarmería Nacional).
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL.
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788/83 y del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997; el cese del descuento en sus haberes bajo el concepto 290 "Aporte Previsional" y el reintegro de lo descontado (retroactivos).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 22.788/83, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó a la demandada abstenerse de aplicar el descuento previsto en el DNU 679/97 y restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, debiendo liquidar y cancelar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de sumas anteriores a los dos años. Las costas se imponen por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados." (Considerando transcripto)
"Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto,... 'los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.'" (Considerando transcripto)
"En conclusión, corresponde rechazar la demanda en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 22788 y hacer lugar respecto de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97." (Considerando IV)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de la juez federal subrogante que firma el pronunciamiento.
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