Logo

PANTANO ELIDA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para obtener redeterminación y movilidad de su pensión derivada conforme a la Ley 24.241. El Juzgado decretó de oficio la existencia de cosa juzgada por pronunciamientos anteriores y rechazó el nuevo planteo, impuso costas al orden causado y reguló honorarios en $378.945.

Cosa juzgada Pension derivada Movilidad Ley 24.241 Anses Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social Art. 347 cpccn Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elida Elsa Pantano. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Redeterminación y movilidad del haber previsional de pensión derivada, conforme a la Ley 24.241; aplicación de la jurisprudencia invocada; intereses y costas. Decisión: Se decretó de oficio la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo por haber sido la materia ya resuelta en autos previos (expte. “LEON LEONARDO ESTEBAN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” y otros), se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $378.945. Regístrese, notifíquese y archívese previa citación fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "Asimismo, el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado. Se trata de impedir que la jurisdicción se vea expuesta a contradicción, lo que podría ocurrir si se somete a decisión dos veces la misma pretensión (Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', comentado, T° III, pág. 53)." "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)." No obran votos en disidencia en la causa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar