LEFIU NESTOR ANTONIO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento como Veterano de Guerra del Atlántico Sur y la consecuente Pensión Honorífica por haber estado destinado en la Base Aérea Militar Río Gallegos durante el conflicto de 1982. El Juzgado rechazó la demanda porque el actor estuvo en la zona de despliegue continental y no acreditó una “colaboración directa, activa y determinante” con los combatientes en el TOM o haber entrado efectivamente en combate.
¿Quién es el actor?
Néstor Antonio Lefiu.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento integral y la entrega del certificado que acredite la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur para acceder a la Pensión Honorífica (Ley 23.848 y modificatorias), con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por Néstor Antonio Lefiu contra el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $378.945 (5 UMA). (La sentencia declaró abstractas las demás cuestiones y ordenó notificar y archivar.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En primer lugar, surge de los propios dichos del accionante, que no desarrolló sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico."
"Ello, sin embargo, no significa en modo alguno restar importancia a la función del actor, que ha implicado un apoyo a quienes combatieron en Malvinas. No obstante, la diferencia legislativamente contemplada radica en considerar como beneficiarios a aquellos que sí han entrado en combate en el TOM y en el TOAS, para quienes el enfrentamiento armado con las fuerzas enemigas no ha sido una situación condicional sino que efectivamente se encontraron en actividad de combate directo, sufriendo bajas, incapacidades y múltiples secuelas físicas y psíquicas."
"En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. ... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de la Jueza Federal Subrogante que firma la resolución.
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