VALDEZ JOSE ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación del Suplemento por Zona al haber mensual de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la demanda por considerar que el suplemento tiene carácter particular y no corresponde su incorporación al haber de retiro, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios por $378.945 (5 UMA).
¿Quién es el actor?
JOSE ANTONIO VALDEZ; MIGUEL AGUIRRE; FELIPE RUBEN QUIROGA (personal militar retirado de la Armada Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se solicitan la incorporación al concepto "sueldo" en el haber mensual de retiro del “Suplemento por Zona” (Resolución M° Defensa N° 1459/93) con carácter remunerativo y bonificable, que sirva de base para el cálculo de otros suplementos y el pago de diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 (equivalente a 5 UMA). Registro y notificación electrónica por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ahora bien, el art. 74 de la ley 19.101 –modificada por la ley 22.511– establece que '… Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79. Asimismo: 1. Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. 2. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde rechazar la petición respecto del 'Suplemento por Zona', en razón de que no se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación -ver oficio electrónico incorporado el 23.10.23-, y teniendo presente que la propia norma señala que se trata de un suplemento de carácter particular y cuáles son la condiciones bajo las cuales se origina el derecho a su percepción."
3) Cita de la Suprema Corte como fundamento: "‘… se puede concluir que los suplementos y compensaciones cuestionados en el sub lite no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución referida es la del Juzgado.
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