BUSTOS DOMINGO ALBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó la inaplicabilidad del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 para que el suplemento por antigüedad se liquide al 2% por año. El Juzgado Federal rechazó la demanda, concluyendo que la reforma normativa no produce perjuicio confiscatorio y que existe un significativo incremento del haber mensual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOMINGO ALBERTO BUSTOS.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución M.J. y D.H. N° 607/19 y se solicita que el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) se liquide en 2% del haber mensual por cada año de servicio (con retroactividad a septiembre de 2019), en lugar del 0,5% establecido por la normativa impugnada, más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Domingo Alberto Bustos; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 (5 UMA); notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 16.02.24 surge que, si bien el “Suplemento Años de Servicio” (código 00008) se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"En un caso con aristas similares al presente, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó, en la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, en los autos caratulados “Gamarra, Jhoana Gabriela c/ EN-M Justicia DDHH – SPF – Resol 607/19 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte. N° 45.837/2022) que: '…la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente -vale decir, sin valorar los incrementos operados sobre el haber mensual que constituye la base para el cálculo del suplemento involucrado en autos
- la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación.' (el destacado me pertenece)."
"V. En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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