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APARICIO SANTIAGO PEDRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación del Suplemento General por Título universitario al haber de retiro y el pago de los retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Prefectura Naval Argentina a pagar el suplemento y sus intereses, ordenando el pago por el organismo correspondiente y las costas a la demandada.

Prefectura naval Suplemento por titulo Suplementos generales Retiro Retroactivos Intereses Ley 26.660 Ley 18.398 Pasividad Costas


¿Quién es el actor?

APARICIO SANTIAGO PEDRO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del Suplemento General por Título (25% según art. 56, inc. c) ap. I de la ley 18.398 según redacción DNU 853/13) y pago de los retroactivos desde la fecha de presentación del reclamo administrativo, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Prefectura Naval Argentina a pagar al actor, dentro de los noventa días, las sumas que correspondan del suplemento de título universitario, con sus intereses conforme al considerando V), ordenando que el pago se haga por intermedio del organismo correspondiente; las costas se imponen a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que la cuestión controvertida en autos ha quedado zanjada con el dictado de la ley 26.660, promulgada el 11/4/2011, por la cual se derogó el mentado decreto y se incorporó como artículo 55 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina, 18.398 y sus modificatorias, el siguiente: 'Suplemento general por título: Tendrá derecho a percibirlo la totalidad del personal con estado policial, cualquiera su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados: a) Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo; b) Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo; c) Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo.'" "Que sentado lo anterior, cabe recordar que el art. 9 de la ley 12.992 aplicable al personal de Prefectura Naval, establece que cualquiera sea la situación que se tuviera al momento del pase a retiro, la prestación de pasividad se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que se tuviera derecho en esa fecha. Asimismo, se percibirán en idéntico porcentaje (100%) cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad." "Por lo expuesto debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a percibir el suplemento por título universitario desde la fecha de su pase a retiro, con más sus intereses desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644 entre otros), desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago. Esto sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el fallo; la decisión es del juez de grado en estos autos.

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