VELA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS para que se deje sin efecto la resolución que le impide percibir íntegramente la pensión derivada por tope de acumulación y se ordene el pago del haber correspondiente. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a ajustar los haberes y liquidar las acreencias con intereses y dispuso costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Vela Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que rechazó el pedido de pago íntegro del beneficio de pensión derivada por aplicación de topes de acumulación (art. 79 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463), y se reclama la percepción del haber pensionario íntegro y las acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes; se ordenó a ANSeS, dentro de los 30 días desde que exista sentencia firme, proceder según lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la decisión sobre prescripción; ANSeS debe efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde) y con mínimo conforme a 15 UMA del art. 21. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"3. En cuanto al planteo formulado respecto del art. 79 de la ley 18.037, aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos “Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar” sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes 'Linares Quintana', 'Actis Caporale' y 'Novelli de García Salles' (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213) y que hago propios en honor a la brevedad."
"4. Respecto al haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463, queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino es el 'quantum' del mismo y en este entendimiento, debo valorar el tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y fijado en $ 3.100. Encuentro sobre esta línea de análisis, que al momento de su implementación
- en marzo de 1995-, este valor representaba el 82% de la remuneración máxima imponible vigente al momento de su implementación... Expuesto lo anterior, es dable expresar que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'."
"5. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición de los beneficios."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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